Micelio

Artículo 16

Son Funciones Y Deberes Del Administrador Seccional De Cali, Las Siguientes: A)

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones y deberes del Administrador Seccional de Cali, las siguientes: a). Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las leyes, decretos y providencias que se dicten para el abasto de sales en el pacífico y venta en los varios almacenes y agencias; b). Pedir al Administrador General las cantidades de sal de las calidades necesarias para que no sufra el consumo en los Departamentos de su jurisdicción; c). Vigilar constantemente los depósitos y almacenes, a fin de impedir las pérdidas o mermas de las sales a su cuidado; d). Visitar siquiera dos veces por año los almacenes y agencias principales para cerciorarse de su marcha y especialmente de la fidelidad de las pesas; e). Informar a sus superiores jerárquicos sobre la marcha de la renta; f). Dictar en los casos imprevistos y urgentes las medidas necesarias para corregir las faltas de sus subalternos; g). Formular y remitir mensualmente a la Administración General, de acuerdo con las disposiciones de contabilidad, las cuentas de su administración, que deben incorporarse en la cuenta general de la Administración de la renta en Barranquilla, cargándose el valor de la sal que reciba y descargándose con el valor de la sal que venda; h). Remitir mensualmente al Ministerio de Hacienda y a la Administración General en Barranquilla, dentro de los primeros quince días de cada mes, los cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales del mes anterior, con los siguientes datos: cantidad de sal recibida en los Puertos de Buenaventura y Tumaco; sales vendidas durante el mes, cantidad existente en los depósitos, gastos causados en la Administración, y los productos bruto y líquido del mes; i). Conceder licencias hasta de treinta (30) días a los empleados de su dependencia, siempre que hubiere causa justificativa, y proveer el empleo de interinidad mediante relaciones sometidas a la censura del Ministerio de Hacienda; j). Entregar mensualmente a la administración General, o a la Tesorería General de la República, o a las Administraciones de Hacienda que se designen por quien corresponda, los productos líquidos mensuales de las ventas; k). Hacer los pagos de los gastos de la Administración General, para efectos de su revisión e incorporación; l). Examinar y hacer comprobar cuidadosamente las cuentas de los Almacenistas y Agentes Expendedores e incorporarlos en las suyas; ll). Disponer y organizar el recibo de las sales en los Puertos de Buenaventura y Tumaco, y ordenar su entrega y distribución en los almacenes y agencias; m). Hacer que los empleados de su dependencia cumplan estrictamente con las obligaciones a su cargo; n). Asegurar su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor de cinco mil pesos ( $ 5.000 ), y ñ). Dictar el reglamento de su oficina y las de su dependencia, así como cumplir con las demás que se le fijen en este Decreto y le correspondan por leyes vigentes, decretos ejecutivos y resoluciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda o por el del Tesoro: Del Jefe General del Resguardo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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