Micelio

Artículo 30

Antes De Tomar Posesión De Sus Puestos, Los Celadores, Excepción Hecha De Los De Y Tasajeras Y Puerto Belillo, Deben Otorgar Caución A Satisfacción Del Administrador General, De Quinientos A Dos Mil Pesos ( $ 500 A $ 2,000 ) Para Responder De Su Manejo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad General Del Mismo Administrador

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de tomar posesión de sus puestos, los Celadores, excepción hecha de los de y Tasajeras y Puerto Belillo, deben otorgar caución a satisfacción del Administrador General, de quinientos a dos mil pesos ( $ 500 a $ 2,000 ) para responder de su manejo, sin perjuicio de la responsabilidad general del mismo Administrador. Este determinará en cada caso la cuantía de la caución y la aceptará a nombre del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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