Micelio

Artículo 30

Antes De Tomar Posesión De Sus Puestos, Los Celadores, Excepción Hecha De Los De Y Tasajeras Y Puerto Belillo, Deben Otorgar Caución A Satisfacción Del Administrador General, De Quinientos A Dos Mil Pesos ( $ 500 A $ 2,000 ) Para Responder De Su Manejo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad General Del Mismo Administrador

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de tomar posesión de sus puestos, los Celadores, excepción hecha de los de y Tasajeras y Puerto Belillo, deben otorgar caución a satisfacción del Administrador General, de quinientos a dos mil pesos ( $ 500 a $ 2,000 ) para responder de su manejo, sin perjuicio de la responsabilidad general del mismo Administrador. Este determinará en cada caso la cuantía de la caución y la aceptará a nombre del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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