Micelio

Artículo 33

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Administrador General Puede Contratar, Previa Licitación Pública O Privada, La Explotación De Las Salinas Y El Ensaque Y Depósito Del Grano En Las Bodegas Respectivas

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Administrador General puede contratar, previa licitación pública o privada, la explotación de las salinas y el ensaque y depósito del grano en las bodegas respectivas. De igual modo puede contratar, o hacerlo por administración, el transporte de la sal de las salinas a los distintos almacenes de expendio. Los contratos de que trata este artículo se someterán a la censura del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922