Micelio

Artículo 33

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Administrador General Puede Contratar, Previa Licitación Pública O Privada, La Explotación De Las Salinas Y El Ensaque Y Depósito Del Grano En Las Bodegas Respectivas

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Administrador General puede contratar, previa licitación pública o privada, la explotación de las salinas y el ensaque y depósito del grano en las bodegas respectivas. De igual modo puede contratar, o hacerlo por administración, el transporte de la sal de las salinas a los distintos almacenes de expendio. Los contratos de que trata este artículo se someterán a la censura del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922