Son funcionarios de instrucción en los casos de fraude a la renta, el Administrador General, el Administrador Seccional en Cali, el Almacenista de Tumaco, el Jefe General y los Subjefes del Resguardo, y los Gobernadores, prefectos y Alcaldes y demás funcionarios de Policía.
Decreto 986 de 1922 →Vigente
Artículo 49
Son Funcionarios De Instrucción En Los Casos De Fraude A La Renta, El Administrador General, El Administrador Seccional En Cali, El Almacenista De Tumaco, El Jefe General Y Los Subjefes Del Resguardo, Y Los Gobernadores, Prefectos Y Alcaldes Y Demás Funcionarios De Policía
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.