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Artículo 14

Son Funciones Y Deberes Del Administrador General: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Y Administrativas Sobre Salinas Marítimas; B)

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones y deberes del Administrador General: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y administrativas sobre salinas marítimas; b). Recibir de los Almacenistas que se establecen en los Departamentos de la Costa Atlántica, los productos de las ventas mensuales y demás especies venales, manejar bajo su responsabilidad, tales productos y hacer los gastos que demande la ordenada y económica administración de la renta, la explotación de las salinas y el ensaque y transporte de las sales, y demás elementos a los almacenes referidos; y a los que se establecen en la Costa del Pacífico, todo mediante las comprobaciones y formalidades que las leyes fiscales y los reglamentos de la contabilidad oficial imponen a los responsables del Erario; c). Despachar a los Departamentos del Pacífico, por la ruta del Istmo de Panamá, y directamente a los puertos de Buenaventura y Tumaco, las cantidades de sal que le pida el Administrador Seccional de Cali; d). Contratar todos los elementos y servicios que sean necesarios para la explotación de las salinas, empaque, transporte y venta del grano, etc., etc., de acuerdo con las disposiciones generales de las leyes fiscales y las especiales de este Decreto, así como también contratar en la misma forma, el arrendamiento de locales y la adquisición de materiales para las obras ordinarias y extraordinarias que hayan de ejecutarse; e). Entregar por quincenas vencidas a las oficinas de recaudación, que determine el Ministerio del Tesoro, los productos líquidos mensuales de la renta de sales; f). Dictar un reglamento en armonía con las disposiciones de este Decreto, sobre organización del servicio interno de las oficinas y Resguardos de su dependencia, en el que se establezcan con claridad y precisión las funciones y deberes de los empleados y los detalles complementarios del servicio administrativo de las salinas, reglamento que debe ser sometido a la aprobación del Ministerio de Hacienda; g). Fijar los lugares de cada salina en que deben funcionar los Celadores y Resguardos; h). Vigilar la recaudación de la renta y celar el contrabando; i). Imponer multas desde uno a veinte pesos ($ 1 a $ 20) a los empleados que no cumplan con sus deberes y suspender en el ejercicio de su cargo a los que cometan faltas graves, y nombrar el reemplazo, sometiendo esta resolución a la aprobación del Ministerio de Hacienda; j). Conceder licencias hasta por treinta (30) días a los subalternos de la Administración y a los keladores y miembros de los Resguardos, así como reemplazar en interinidad a quienes se separen transitoriamente del servicio, debiendo someter los decretos y resoluciones que dicte a la aprobación del Ministerio de Hacienda. l). Practicar visitas a las oficinas y Resguardos así como a las obras que estén en construcción; ll). Hacer conservar en perfecto buen estado los edificios, caminos, vehículos, etc., etc., de la Administración de las salinas; m). Reconocer y ponerles el páguese a las cuentas a cargo de la administración, por los gastos de personal y material, transporte, etc., cuentas que deben ser cubiertas por la caja de la Administración; n). Ejercer de funcionario de instrucción para la investigación de los delitos de fraude a la renta; ñ). Hacer que se describan diariamente con fidelidad todas las operaciones de las cuentas a su cargo; Ñ) Incorporar en sus cuentas las de Administrador Seccional de Cali; o). Formular y rendir a la corte del ramo las cuentas mensuales y anuales de la Administración de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; p). Formar y remitir mensualmente al Ministerio de hacienda los cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales y las relaciones de gastos; q). Disponer la manera de efectuar el recibo, transporte y almacenaje de las sales, y r). Las demás que se fijan en este Decreto y correspondan por las leyes vigentes, decretos, ejecutivos y resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda o por el Tesoro en relación con los caudales que maneja. De los empleados de la Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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