Micelio

Artículo 7

Establécense En El Pacífico, Además De Los Almacenes De Que Trata El Artículo 5°, Los Agencias De Expendio De Sal En Las Ciudades Que En Seguida Se Indican: Pereira, Roldanillo, Palmira, Istmina, Popayán, Santander Y Pasto, Las Cuales Serán Servidas En Forma Comercial Por Las Personas Que Designe El Administrador Seccional De Cali

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense en el Pacífico, además de los almacenes de que trata el artículo 5°, los agencias de expendio de sal en las ciudades que en seguida se indican: Pereira, Roldanillo, Palmira, Istmina, Popayán, Santander y Pasto, las cuales serán servidas en forma comercial por las personas que designe el Administrador Seccional de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922