Son atribuciones y deberes de los Almacenistas, las siguientes: a). Pedir las sales necesarias para el abasto, almacenarlas debidamente, darlas a la venta y remesar a los lugares que se les ordene por el administrador General o el Administrador Seccional en Cali, las cantidades que sean del caso; remitir el dinero proveniente de las ventas, con las seguridades debidas, al Administrador General o al Seccional según el caso; b). Tener abiertos por lo menos seis horas en el día los almacenes de expendio y procurar que las ventas se hagan al mayor número de compradores, a fin de evitar el acaparamiento del artículo; c). Expedir a los compradores de sal una guía en que conste la cantidad y calidad de la sal, fecha de la venta y lugar a donde se destina; de estas guías quedará la constancia en el respectivo talonario; d). Tomar en arrendamiento los locales que necesiten y someter los contratos a la aprobación de la Administración General o Seccional según el caso para que luego pasen a la consideración del Ministerio de Hacienda; e). Formar los cuadros mensuales y anuales del movimiento de especies y caudales, y remitirlos, según el caso, al Administrador General o Seccional en Cali; f). Formular por el sistema de cargo y data las cuentas mensuales y anuales de las sales recibidas, de las remitidas al Pacífico, de las vendidas y de los caudales provenientes de las ventas, cargándose el valor de las sales recibidas y descargándose con los caudales que remita el Administrador General o al Seccional en Cali, según el caso, con el valor de la sal remesada y con el monto de los gastos y comisiones que se les reconozcan por dichos Administradores sobre cuentas de cobro en la forma legal, y rendir tales cuentas a los mismos Administradores dentro de los términos legales y reglamentarios.
Decreto 986 de 1922 →Vigente
Artículo 22
Son Atribuciones Y Deberes De Los Almacenistas, Las Siguientes: A)
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.