Los empleados de la Administración tendrán en lo general las funciones que les señale el Reglamento que dicte el Administrador General sobre ese particular, y especialmente el Contador Interventor tendrá, además de las funciones que le corresponden por el carácter de su empleo y las que le señale el Reglamento del Administrador General, los siguientes: a). Llevar el registro de las sales y demás efectos que ingresen mensualmente a cada uno de los almacenes de expendio, de las sales y demás efectos que se vendan en cada mes y de las existencias que de las mismas especies queden mensualmente en poder de los almacenistas; b). Llevar el registro de los pagos que se hagan en la Administración General, en los Almacenes y en la Administración Seccional de Cali, exigir y ordenar los comprobantes de esos pagos en los ejemplares requeridos por las leyes y los reglamentos de contabilidad oficial; c). Examinar los cuadros de movimiento de especies y caudales que remitan a la Administración General el Administrador Seccional de Cali y los Almacenistas del Atlántico, y formular con los datos que contengan tales cuadros, los cuadros generales de movimiento de especies y caudales de la Administración General; d). Dirigir la contabilidad de la administración y pasar diariamente al Tenedor de los libros las relaciones de productos y gastos que han de servir para describir las operaciones en los libros de cuentas; e). Examinar con el Administrador General las cuentas del administrador Seccional en Cali y de los almacenistas e incorporarlas en las generales; f). Formular las cuentas que han de rendirse a la Corte del ramo y arreglar los comprobantes de aquellas, de acuerdo con los reglamentos y leyes que rigen el asunto; g). Llevar el libro borrador en que consten todas las operaciones de la Administración y el libro de visitas, y h). Desempeñar las funciones del Administrador General en Barranquilla cuando éste se ausente de la ciudad. Conforme a las órdenes e instrucciones que él le comunique. Del Administrador Seccional de Cali.
Decreto 986 de 1922 →Vigente
Artículo 15
Los Empleados De La Administración Tendrán En Lo General Las Funciones Que Les Señale El Reglamento Que Dicte El Administrador General Sobre Ese Particular, Y Especialmente El Contador Interventor Tendrá, Además De Las Funciones Que Le Corresponden Por El Carácter De Su Empleo Y Las Que Le Señale El Reglamento Del Administrador General, Los Siguientes: A)
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.