Son defraudadores de la renta de salinas marítimas: 1° Los individuos que introduzcan o internen de contrabando sal extranjera o de procedencia nacional y los que la transporten o den al consumo; 2° Los que a cualquier título adquieran sal de la indicada en el ordinal anterior; 3° Los que produzcan sal o la recolecten fraudulentamente en cualquiera salina explotada o no por el Gobierno o conocida o nó por el mismo, y los que adquieran y den al consumo esa sal. 4° Los que sustraigan sal de la explotada por el Gobierno, bien para su gasto particular o para darla a la venta.
Artículo 42
Son Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas: 1° Los Individuos Que Introduzcan O Internen De Contrabando Sal Extranjera O De Procedencia Nacional Y Los Que La Transporten O Den Al Consumo; 2° Los Que A Cualquier Título Adquieran Sal De La Indicada En El Ordinal Anterior; 3° Los Que Produzcan Sal O La Recolecten Fraudulentamente En Cualquiera Salina Explotada O No Por El Gobierno O Conocida O Nó Por El Mismo, Y Los Que Adquieran Y Den Al Consumo Esa Sal
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.