Micelio

Artículo 42

Son Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas: 1° Los Individuos Que Introduzcan O Internen De Contrabando Sal Extranjera O De Procedencia Nacional Y Los Que La Transporten O Den Al Consumo; 2° Los Que A Cualquier Título Adquieran Sal De La Indicada En El Ordinal Anterior; 3° Los Que Produzcan Sal O La Recolecten Fraudulentamente En Cualquiera Salina Explotada O No Por El Gobierno O Conocida O Nó Por El Mismo, Y Los Que Adquieran Y Den Al Consumo Esa Sal

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son defraudadores de la renta de salinas marítimas: 1° Los individuos que introduzcan o internen de contrabando sal extranjera o de procedencia nacional y los que la transporten o den al consumo; 2° Los que a cualquier título adquieran sal de la indicada en el ordinal anterior; 3° Los que produzcan sal o la recolecten fraudulentamente en cualquiera salina explotada o no por el Gobierno o conocida o nó por el mismo, y los que adquieran y den al consumo esa sal. 4° Los que sustraigan sal de la explotada por el Gobierno, bien para su gasto particular o para darla a la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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