Micelio

Artículo 42

Son Defraudadores De La Renta De Salinas Marítimas: 1° Los Individuos Que Introduzcan O Internen De Contrabando Sal Extranjera O De Procedencia Nacional Y Los Que La Transporten O Den Al Consumo; 2° Los Que A Cualquier Título Adquieran Sal De La Indicada En El Ordinal Anterior; 3° Los Que Produzcan Sal O La Recolecten Fraudulentamente En Cualquiera Salina Explotada O No Por El Gobierno O Conocida O Nó Por El Mismo, Y Los Que Adquieran Y Den Al Consumo Esa Sal

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son defraudadores de la renta de salinas marítimas: 1° Los individuos que introduzcan o internen de contrabando sal extranjera o de procedencia nacional y los que la transporten o den al consumo; 2° Los que a cualquier título adquieran sal de la indicada en el ordinal anterior; 3° Los que produzcan sal o la recolecten fraudulentamente en cualquiera salina explotada o no por el Gobierno o conocida o nó por el mismo, y los que adquieran y den al consumo esa sal. 4° Los que sustraigan sal de la explotada por el Gobierno, bien para su gasto particular o para darla a la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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