Micelio

Artículo 9

Los Almacenistas En Los Departamentos De La Costa Atlántica Prestaran Las Cauciones Que Les Fije El Administrador General, Conforme A Lo Estatuido En El Artículo 299 Del Código Fiscal, Y Los Almacenistas En Buenaventura, Cali Y Tumaco, Las Que Les Fije El Administrador Seccional En Cali, Conforme Al Artículo Citado Del Mismo Código

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Almacenistas en los Departamentos de la Costa Atlántica prestaran las cauciones que les fije el Administrador General, conforme a lo estatuido en el artículo 299 del Código Fiscal, y los Almacenistas en Buenaventura, Cali y Tumaco, las que les fije el Administrador Seccional en Cali, conforme al artículo citado del mismo Código. Tales Almacenes serán nombrados por el Gobierno de ternas que le deben presentar los Administradores referidos. Del Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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