Micelio

Artículo 17

El Jefe General Del Resguardo Tendrá El Carácter De Jefe Superior De Los Resguardos Y De Inspector De Las Celadurías, Y Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe General del Resguardo tendrá el carácter de Jefe Superior de los Resguardos y de Inspector de las Celadurías, y las siguientes funciones: a). Perseguir por conducto de sus subalternos, por medio de todos los recursos legales aplicables y conforme a las órdenes e instrucciones del Administrador General, el contrabando a la renta y prestar en todo auxilio, caso necesario, al Administrador General, el contrabando a la renta, y prestar en todo auxilio, caso necesario, al Administrador General y a los demás empleados de la renta para el desempeño de sus funciones; b). Dar órdenes a los Subjefes de acuerdo con las instrucciones que reciba del Administrador General; c). Distribuir los Cabos y Guardas del Resguardo en los sitios que estime necesario, obrando en esto de acuerdo con el Administrador General; d). Indicar al Administrador General los miembros del Resguardo que deban cambiarse por que no reúnen las condiciones exigidas en el presente Decreto; e). Suspender a los Cabos y Guardas nombrando interinamente el reemplazo correspondiente, a dar aviso de esa providencia al Administrador General para que éste a su vez lo comunique al Ministerio, a fin de que se llene la vacante; f). Presentar al Administrador General para su aprobación, el reglamento que detalle los servicios de los Cabos y Guardas en la vigilancia de las salinas y sus dependencias, en la explotación de las sales y en el celo del contrabando; g). Cuidar de que los Guardas anden siempre uniformados y que cumplan con todas las obligaciones que les impone este Decreto y los reglamentos dictados por la Administración General, y h). Auxiliar por si mismo y por medio de sus subalternos, en casos necesarios a los Resguardos de las Aduanas para el celo del contrabando a esa renta. De los Subjefes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922