Micelio

Artículo 2

La Provisión De Sal Para El Consumo Se Hará Con La Que Se Obtenga De La Explotación De Las Salinas De Que Trata El Artículo Anterior, O En Caso De Que Las Cosechas De Dichas Salinas No Sean Suficientes, Importando Sal Extranjera Por Pedido Directo O Por Contratos Legalmente Celebrados

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La provisión de sal para el consumo se hará con la que se obtenga de la explotación de las salinas de que trata el artículo anterior, o en caso de que las cosechas de dichas salinas no sean suficientes, importando sal extranjera por pedido directo o por contratos legalmente celebrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922