Para los efectos fiscales, la sal marina nacional se clasifica así: sal refinada, sal molida, sal de grano de primera clase, sal de grano de segunda clase, y sal de tercera clase o de espuma. Pertenece a la primera clase la sal que produce la salina del Torno, y la que igual a ésta se produzca en cualquiera otra salina; pertenece a la tercera clase la sal llamada en la Costa Atlántica de espuma, y es de segunda clase la sal de calidades intermedias. Precios de venta.
Decreto 986 de 1922 →Vigente
Artículo 34
Para Los Efectos Fiscales, La Sal Marina Nacional Se Clasifica Así: Sal Refinada, Sal Molida, Sal De Grano De Primera Clase, Sal De Grano De Segunda Clase, Y Sal De Tercera Clase O De Espuma
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.