Micelio

Artículo 35

De Conformidad Con La Clasificación Precedente, Esas Clases Distintas De Sal Se Venderán En Los Almacenes Oficiales A Los Precios Siguientes: En La Costa Atlántica: Cada 62 1/2 Kilogramos De Sal Refinada Cada 62 1/2 Kilogramos De Sal Molida, $ 4

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la clasificación precedente, esas clases distintas de sal se venderán en los almacenes oficiales a los precios siguientes: En la Costa Atlántica: Cada 62 1/2 kilogramos de sal refinada Cada 62 1/2 kilogramos de sal molida, $ 4. Cada 62 1/2 kilogramos de sal de primera clase, sin empaque, $ 4. Cada 62 1/2 kilogramos de sal de segunda clase, sin empaque, $ 3-50. Cada 62 1/2 kilogramos de sal de tercera clase, sin empaque, $ 2-50 En el almacén de Cali: Cada 12 1/2 kilogramos de sal refinada, $ 1. Cada 12 1/2 kilogramos de sal molida, $ 0-85. Cada 12 1/2 kilogramos de sal de grano, $ 0-80 Estos precios serán aumentados con el costo del transporte en el ferrocarril del Pacífico. En el almacén de Tumaco: Cada 12 1/2 kilogramos de sal de grano, $ 0-85. En las agencias creadas por este Decreto en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño, Caldas e Intendencia del Chocó, esos precios serán aumentados con el costo del transporte desde Cali, Buenaventura o Tumaco, más el porcentaje de remuneración que se fije a los agentes. Derechos de Importación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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