De conformidad con la clasificación precedente, esas clases distintas de sal se venderán en los almacenes oficiales a los precios siguientes: En la Costa Atlántica: Cada 62 1/2 kilogramos de sal refinada Cada 62 1/2 kilogramos de sal molida, $ 4. Cada 62 1/2 kilogramos de sal de primera clase, sin empaque, $ 4. Cada 62 1/2 kilogramos de sal de segunda clase, sin empaque, $ 3-50. Cada 62 1/2 kilogramos de sal de tercera clase, sin empaque, $ 2-50 En el almacén de Cali: Cada 12 1/2 kilogramos de sal refinada, $ 1. Cada 12 1/2 kilogramos de sal molida, $ 0-85. Cada 12 1/2 kilogramos de sal de grano, $ 0-80 Estos precios serán aumentados con el costo del transporte en el ferrocarril del Pacífico. En el almacén de Tumaco: Cada 12 1/2 kilogramos de sal de grano, $ 0-85. En las agencias creadas por este Decreto en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño, Caldas e Intendencia del Chocó, esos precios serán aumentados con el costo del transporte desde Cali, Buenaventura o Tumaco, más el porcentaje de remuneración que se fije a los agentes. Derechos de Importación.
Decreto 986 de 1922 →Vigente
Artículo 35
De Conformidad Con La Clasificación Precedente, Esas Clases Distintas De Sal Se Venderán En Los Almacenes Oficiales A Los Precios Siguientes: En La Costa Atlántica: Cada 62 1/2 Kilogramos De Sal Refinada Cada 62 1/2 Kilogramos De Sal Molida, $ 4
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.