Micelio

Artículo 36

La Sal Extranjera Pagará Los Siguientes Derechos De Importación: $ 0-08 Por Cada Kilogramo De Sal Que Se Introduzca Por Las Aduanas Del Atlántico Y Del Pacífico: $ 0-04 Por Cada Kilogramo De Sal Que Se Introduzca En Las Aduanas De Arauca, Orocué Y Bajo Caquetá

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sal extranjera pagará los siguientes derechos de importación: $ 0-08 por cada kilogramo de sal que se introduzca por las Aduanas del Atlántico y del Pacífico: $ 0-04 por cada kilogramo de sal que se introduzca en las Aduanas de Arauca, Orocué y Bajo Caquetá. Internación, refinación y provisión de Sal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1922