DecretoVigente
Decreto 652 de 1935
Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Entiende Por Empleado Particular, Para2Se Entiende Que Es Obrero Y Que, Por Lo Tanto, No Está Comprendido En Los Términos De La Ley 10 De 1934, Todo El Que Ejecuta Una Labor Material Para Otro, A Cambio De Una Remuneración, Ya Se Le Pague Por Jornal O Por Obra Ejecutada3Se Entiende Por Patrono El Dueño, El Empresario O El Contratista De Una Empresa, Establecimiento O Negocio De Quien Dependen Una O Más Personas Que Trabajan A Su Servicio4Se Entiende Por Empleado Del Servicio Oficial A Aquel Que Trabaja Por Cuenta De Las Entidades Públicas Y A Su Servicio, U Obra A Nombre De Ellas, Y Cuya Remuneración Es Pagada Directamente Por El Tesoro Nacional, Los Tesoros Departamentales O Municipales, O Por Organismos Creados Por Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos O Reglamentos Legales5Los Contratos De Trabajo Entre Patronos Y Empleados Se Consignarán Por Escrito, Ajustándose A Las Cláusulas Generales Que Indique El Modelo Publicado Por La Oficina General Del Trabajo6El Contrato De Trabajo Que No Sea Cancelado Expresamente A La Finalización Del Término Fijado Para Su Duración, Se Entiende Renovado En Las Mismas Condiciones Que Antes Y Por El Mismo Tiempo7Son Nulas Las Cláusulas O Condiciones Del Contrato De Trabajo Que Hagan Más Gravosa La Situación Del Empleado De Lo Que Establezcan La Legislación Del Trabajo O Los Reglamentos De Las Empresas O Establecimientos, Lo Mismo Que Las Que Tiendan A Limitar Los Derechos Políticos Del Empleado8El Contrato De Trabajo Termina: 1º Por La Expiración Del Término Convenido, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 6º; 2º Por Haberse Realizado Ya El Fin De Carácter Económico, Industrial, Mercantil, Etc9Son Justas Causas Para Dar Por Terminado El Contrato, Sin Previo Aviso: 1º Toda Injuria Grave O Maltratamiento Inferido Por Una De Las Partes A La Otra, O A Sus Allegados, O Al Personal Del Establecimiento O Empresa; 2º Todo Daño Material Grave Causado A La Otra Parte O Cualquier Acto Que Manifieste Exteriormente El Propósito De Causarlo; 3º Toda Culpa Grave Que, Con Ocasión Del Trabajo, Comprometa La Seguridad De Las Personas O De Las Cosas10Son Justas Causas Para Que El Patrono Dé Por Terminado El Contrato, Sin Previo Aviso: 1º El Que El Empleado Cometa Un Delito Por El Cual Haya Sido Llamado A Juicio, O Sea Detenido Durante Más De Un Mes, Por Decisión De La Justicia; 2º El Que El Empleado Revele Secretos O Haga Divulgaciones Que Ocasionen Perjuicios Directos A La Otra Parte; 3º El Que El Empleado Haya Inducido A La Otra Parte A Celebrar El Contrato Mediante La Presentación De Certificados Falsos11Son También Justas Causas Para Dar Por Terminado El Contrato, Con Previo Aviso De Siete Días, Dado Por Escrito, Las Siguientes: 1º La Ineptitud Manifiesta Para Prestar El Servicio Convenido; 2º La Sistemática Inejecución, Sin Razones Válidas, De Las Obligaciones Convencionales O Legales; 3º Todo Vicio Que Perturbe Habitualmente La Disciplina Del Establecimiento O Empresa, O Haga Incapaz Al Empleado Para Cumplir En Forma Satisfactoria Con Sus Obligaciones12La Enfermedad Contagiosa Crónica Del Empleado, Siempre Que Ella Se Compruebe Por Medio De Dictamen Médico, Es También Causa Para Dar Por Terminado El Contrato, Pero No Exime Al Patrón De Las Obligaciones Consignadas En Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 14 De La Ley 10 De 193413El Patrono Que Da Por Terminado El Contrato Sin Justa Causa Quedará Obligado A Pagar El Auxilio De Cesantía De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 14 De La Ley 10 De 193414Son Justas Causas Para Que El Empleado Dé Por Terminado El Contrato, Dando Aviso Previo Por Escrito, Con Siete Días De Anticipación, Las Siguientes: 1º La Inejecución, Por La Otra Parte, De Sus Obligaciones Convencionales O Legales; 2º La Exigencia, Sin Razones Válidas, De Un Trabajo Cuya Índole Sea Manifiestamente Diversa Al Género De Actividades Para Las Cuales Prometió Su Concurso; 3º El Cambio Del Lugar Donde El Empleado Deba Prestar Sus Servicios, A Menos Que En El Contrato Se Haya Estipulado Lo Contrario15Es Justa Causa Para Que El Empleado Dé Por Terminado El Contrato Inmediatamente Y Con Derecho A Las Indemnizaciones Legales, Por Parte Del Patrono, Cualquier Conato De Éste Para Inducir Al Empleado A Un Acto Criminal O Inmoral16La Liquidación O Clausura Total O Parcial De La Empresa, Del Establecimiento O Del Negocio, Por La Suspensión De Actividades, A Que Se Vean Constreñidos Los Dueños Por Razones Industriales O Económicas, Es También Justa Causa Para Dar Por Terminado El Contrato De Trabajo; Pero Los Dueños Están Obligados A Pagar A Los Empleados Los Auxilios A Que Éstos Tengan Derecho De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes17Cualquiera Que Sea La Causa Del Retiro Del Empleado, El Patrono Tiene La Obligación De Expedir, A Petición Del Empleado, Una Certificación Debidamente Especificada, Sobre La Calidad Del Servicio Prestado Y Sobre Las Causas Del Retiro18Los Empleados Particulares Tienen Derecho A Quince Días Continuos De Vacaciones En Cada Año De Trabajo, Remunerados De Acuerdo Con El Sueldo Que El Empleado Esté Devengando19Queda Prohibido, Tanto A Los Patronos Como A Los Empleados, Estipular Que Pueda Prescindirse De Las Vacaciones Mediante Remuneración Pecuniaria20Las Vacaciones No Son Acumulables Más Que Por Una Sola Vez, Y Sólo Cuando Se Trate De Labores Técnicas O De Confianza Para Las Cuales Sea Difícil Reemplazar Al Empleado Por Corto Tiempo21La Falta De Asistencia Del Empleado A La Oficina, Sin Justa Causa, Dará Derecho Al Patrono Para Imponerle La Sanción Reglamentaria, Pero No Puede Descontarle Los Días En Que Falte De Sus Vacaciones Legales22La Persona Llamada Transitoriamente A Reemplazar A Un Empleado Que Se Ausente Temporalmente Del Trabajo Por Enfermedad, Vacaciones, Etc23Los Empleados Tienen Derecho A Un Auxilio Por Enfermedad O Accidente No Imputable A Culpa Suya, Hasta Por Ciento Veinte (120) Días, Así: En Los Primeros Sesenta (60) Días Tendrán Derecho A Las Dos Terceras Partes Del Sueldo; En Los Treinta (30) Días Siguientes, A La Mitad Del Sueldo; En Los Últimos Treinta (30) Días, A La Tercera Parte Del Sueldo24Los Empleados Particulares Que Sean Despedidos Sin Justa Causa, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Cesantía De Un Sueldo Por Cada Año De Servicio Que Presten, O Hayan Prestado25Para Determinar El Sueldo Medio Relativo Al Auxilio De Cesantía, Se Computarán No Solamente La Remuneración Fija, Sino Toda Remuneración Eventual Devengada, O Que Se Pague En Especie, Pero No Se Incluirán Las Sumas Recibidas A Título De Simple Liberalidad Como Las Bonificaciones O Gratificaciones26Se Considerará Como Despido Injusto, Que Da Derecho Al Auxilio De Cesantía, El Canje De Un Empleado De Un Establecimiento O Empresa A Otro, Los Cambios De Empleados En Su Perjuicio Y Toda Medida Que Sea Contraria Al Propósito O Espíritu De La Ley 10 De 193427Para Los Efectos De La Ley Que Se Reglamenta, Se Considerará Como Una Misma Empresa, La Que Haya Conservado En Sus Líneas Generales El Mismo Giro De Negocios U Ocupaciones, Con Las Variaciones Naturales Del Progreso, Ensanche O Disminución Aun Cuando Hubiere Cambiado De Nombre, Patrono O Dueños28Si La Empresa O Establecimiento Tuviere Establecida Pensión De Jubilación, El Empleado Tendrá Derecho A Optar Entre El Auxilio De Cesantía, O La Pensión De Jubilación29Cuando Un Patrono Tenga Establecido Un Fondo De Previsión Para Pensiones, Sueldos De Retiro O Cesantía, Jubilaciones, Etc30Entiéndese Por Igualdad De Circunstancias, Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 10 De 1934, La Equivalencia En La Capacidad De Trabajo31La Primera Autoridad Política De Cada Lugar En Donde Existan Casas Que Empleen Dependientes Nacionales Y Extranjeros, Procederá Dentro De Los Sesenta (60) Días, A Partir De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, A Levantar Un Informe De Las Empresas Citadas, En El Que Conste El Detalle De Sueldos Comparativos Entre Unos Y Otros Empleados, Condiciones De Trabajo, Garantía, Atribuciones Concedidas A Los Empleados Y Demás Detalles Que Sean Necesarios Para Saber Si Se Está Dando Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 17 De La Ley 10 De 193432La Remuneración Que Se Estipula En Monedas O Divisas Extranjeras Se Pagará Al Empleado En Su Equivalente En Moneda Nacional Colombiana Al Tipo De Cambio Ponderado O Promediar De Dichas Monedas En La Bolsa De Bogotá El Día Del Pago33Las Controversias Que Se Susciten Por Causa Del Contrato De Trabajo Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto, Se Tramitarán En Papel Común, Mediante El Procedimiento Verbal Establecido Por El Título Cuarenta Y Seis (Xlvi) Del Libro Segundo Del Código Judicial Vigente, Y El Juez Las Fallará En Conciencia Y Con Conocimiento De Causa34Los Patronos, Empresas O Establecimientos Están En La Obligación De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo Los Datos Que, En Cada Caso Particular, Les Solicite, Para Poder Establecer La Verdad En Los Conflictos Del Trabajo35La Oficina General Del Trabajo Queda En La Obligación De Velar Por El Cumplimiento De La Ley 10 De 1934 En Lo Referente A Los Derechos De Los Empleados Particulares, Y Queda Igualmente Encargada De La Guarda Del Presente Decreto Y De Las Demás Leyes Y Decretos De Carácter Social, Tales Como Los Relativos A Descanso Dominical, Jornada De Trabajo, Indemnización Por Accidentes De Trabajo, Seguro Colectivo Obligatorio, Pensiones De Jubilación, Sindicalización, Huelgas, Etc
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