La liquidación o clausura total o parcial de la empresa, del establecimiento o del negocio, por la suspensión de actividades, a que se vean constreñidos los dueños por razones industriales o económicas, es también justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo; pero los dueños están obligados a pagar a los empleados los auxilios a que éstos tengan derecho de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Artículo 16
La Liquidación O Clausura Total O Parcial De La Empresa, Del Establecimiento O Del Negocio, Por La Suspensión De Actividades, A Que Se Vean Constreñidos Los Dueños Por Razones Industriales O Económicas, Es También Justa Causa Para Dar Por Terminado El Contrato De Trabajo; Pero Los Dueños Están Obligados A Pagar A Los Empleados Los Auxilios A Que Éstos Tengan Derecho De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.