Micelio

Artículo 31

La Primera Autoridad Política De Cada Lugar En Donde Existan Casas Que Empleen Dependientes Nacionales Y Extranjeros, Procederá Dentro De Los Sesenta (60) Días, A Partir De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, A Levantar Un Informe De Las Empresas Citadas, En El Que Conste El Detalle De Sueldos Comparativos Entre Unos Y Otros Empleados, Condiciones De Trabajo, Garantía, Atribuciones Concedidas A Los Empleados Y Demás Detalles Que Sean Necesarios Para Saber Si Se Está Dando Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 17 De La Ley 10 De 1934

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera autoridad política de cada lugar en donde existan casas que empleen dependientes nacionales y extranjeros, procederá dentro de los sesenta (60) días, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, a levantar un informe de las empresas citadas, en el que conste el detalle de sueldos comparativos entre unos y otros empleados, condiciones de trabajo, garantía, atribuciones concedidas a los empleados y demás detalles que sean necesarios para saber si se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10 de 1934.

Parágrafo

Las infracciones de las empresas a lo ordenado por el citado artículo 17, serán sancionadas con multas de $200 a $1,000, a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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