La Primera Autoridad Política De Cada Lugar En Donde Existan Casas Que Empleen Dependientes Nacionales Y Extranjeros, Procederá Dentro De Los Sesenta (60) Días, A Partir De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, A Levantar Un Informe De Las Empresas Citadas, En El Que Conste El Detalle De Sueldos Comparativos Entre Unos Y Otros Empleados, Condiciones De Trabajo, Garantía, Atribuciones Concedidas A Los Empleados Y Demás Detalles Que Sean Necesarios Para Saber Si Se Está Dando Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 17 De La Ley 10 De 1934
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La primera autoridad política de cada lugar en donde existan casas que empleen dependientes nacionales y extranjeros, procederá dentro de los sesenta (60) días, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, a levantar un informe de las empresas citadas, en el que conste el detalle de sueldos comparativos entre unos y otros empleados, condiciones de trabajo, garantía, atribuciones concedidas a los empleados y demás detalles que sean necesarios para saber si se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10 de 1934.
Parágrafo
Las infracciones de las empresas a lo ordenado por el citado artículo 17, serán sancionadas con multas de $200 a $1,000, a favor del Tesoro Nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.