Micelio

Artículo 10

Son Justas Causas Para Que El Patrono Dé Por Terminado El Contrato, Sin Previo Aviso: 1º El Que El Empleado Cometa Un Delito Por El Cual Haya Sido Llamado A Juicio, O Sea Detenido Durante Más De Un Mes, Por Decisión De La Justicia; 2º El Que El Empleado Revele Secretos O Haga Divulgaciones Que Ocasionen Perjuicios Directos A La Otra Parte; 3º El Que El Empleado Haya Inducido A La Otra Parte A Celebrar El Contrato Mediante La Presentación De Certificados Falsos

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son justas causas para que el patrono dé por terminado el contrato, sin previo aviso: 1º El que el empleado cometa un delito por el cual haya sido llamado a juicio, o sea detenido durante más de un mes, por decisión de la justicia; 2º El que el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios directos a la otra parte; 3º El que el empleado haya inducido a la otra parte a celebrar el contrato mediante la presentación de certificados falsos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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