La persona llamada transitoriamente a reemplazar a un empleado que se ausente temporalmente del trabajo por enfermedad, vacaciones, etc., y aquellas que se ocuparen en trabajos ocasionales, no gozará de las indemnizaciones por despido, auxilios, etc., de que tratan la Ley 10 de 1934 y el presente Decreto.
Decreto 652 de 1935 →Vigente
Artículo 22
La Persona Llamada Transitoriamente A Reemplazar A Un Empleado Que Se Ausente Temporalmente Del Trabajo Por Enfermedad, Vacaciones, Etc
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.