Micelio

Artículo 22

La Persona Llamada Transitoriamente A Reemplazar A Un Empleado Que Se Ausente Temporalmente Del Trabajo Por Enfermedad, Vacaciones, Etc

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona llamada transitoriamente a reemplazar a un empleado que se ausente temporalmente del trabajo por enfermedad, vacaciones, etc., y aquellas que se ocuparen en trabajos ocasionales, no gozará de las indemnizaciones por despido, auxilios, etc., de que tratan la Ley 10 de 1934 y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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