Son Justas Causas Para Dar Por Terminado El Contrato, Sin Previo Aviso: 1º Toda Injuria Grave O Maltratamiento Inferido Por Una De Las Partes A La Otra, O A Sus Allegados, O Al Personal Del Establecimiento O Empresa; 2º Todo Daño Material Grave Causado A La Otra Parte O Cualquier Acto Que Manifieste Exteriormente El Propósito De Causarlo; 3º Toda Culpa Grave Que, Con Ocasión Del Trabajo, Comprometa La Seguridad De Las Personas O De Las Cosas
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Son justas causas para dar por terminado el contrato, sin previo aviso: 1º Toda injuria grave o maltratamiento inferido por una de las partes a la otra, o a sus allegados, o al personal del establecimiento o empresa; 2º Todo daño material grave causado a la otra parte o cualquier acto que manifieste exteriormente el propósito de causarlo; 3º Toda culpa grave que, con ocasión del trabajo, comprometa la seguridad de las personas o de las cosas.
Parágrafo
Si fuere el patrono el que hubiere dado ocasión para la terminación del contrato, por algunos de los motivos anteriores, el empleado tendrá derecho a las indemnizaciones legales correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.