Micelio

Artículo 9

Son Justas Causas Para Dar Por Terminado El Contrato, Sin Previo Aviso: 1º Toda Injuria Grave O Maltratamiento Inferido Por Una De Las Partes A La Otra, O A Sus Allegados, O Al Personal Del Establecimiento O Empresa; 2º Todo Daño Material Grave Causado A La Otra Parte O Cualquier Acto Que Manifieste Exteriormente El Propósito De Causarlo; 3º Toda Culpa Grave Que, Con Ocasión Del Trabajo, Comprometa La Seguridad De Las Personas O De Las Cosas

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son justas causas para dar por terminado el contrato, sin previo aviso: 1º Toda injuria grave o maltratamiento inferido por una de las partes a la otra, o a sus allegados, o al personal del establecimiento o empresa; 2º Todo daño material grave causado a la otra parte o cualquier acto que manifieste exteriormente el propósito de causarlo; 3º Toda culpa grave que, con ocasión del trabajo, comprometa la seguridad de las personas o de las cosas.

Parágrafo

Si fuere el patrono el que hubiere dado ocasión para la terminación del contrato, por algunos de los motivos anteriores, el empleado tendrá derecho a las indemnizaciones legales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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