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Artículo 20

Las Vacaciones No Son Acumulables Más Que Por Una Sola Vez, Y Sólo Cuando Se Trate De Labores Técnicas O De Confianza Para Las Cuales Sea Difícil Reemplazar Al Empleado Por Corto Tiempo

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacaciones no son acumulables más que por una sola vez, y sólo cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las cuales sea difícil reemplazar al empleado por corto tiempo.

Parágrafo 1

El empleado de manejo que hiciere uso de sus vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del patrono. Si este último no aceptare el candidato indicado por el empleado y llamare otra persona a reemplazarlo, cesará por este hecho la responsabilidad del empleado que se ausente en vacaciones.

Parágrafo 2

Los empleados que prestan sus servicios en lugares distintos de la residencia de sus familias, podrán acumular por mayor tiempo sus vacaciones, previo permiso de la Oficina del Trabajo, que lo concederá con conocimiento de causa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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