Micelio

Artículo 23

Los Empleados Tienen Derecho A Un Auxilio Por Enfermedad O Accidente No Imputable A Culpa Suya, Hasta Por Ciento Veinte (120) Días, Así: En Los Primeros Sesenta (60) Días Tendrán Derecho A Las Dos Terceras Partes Del Sueldo; En Los Treinta (30) Días Siguientes, A La Mitad Del Sueldo; En Los Últimos Treinta (30) Días, A La Tercera Parte Del Sueldo

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados tienen derecho a un auxilio por enfermedad o accidente no imputable a culpa suya, hasta por ciento veinte (120) días, así: en los primeros sesenta (60) días tendrán derecho a las dos terceras partes del sueldo; en los treinta (30) días siguientes, a la mitad del sueldo; en los últimos treinta (30) días, a la tercera parte del sueldo.

Parágrafo

Los factores y dependientes de comercio, para los efectos del artículo anterior, se regirán especialmente por lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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