º. El contrato de trabajo termina: 1º Por la expiración del término convenido, salvo lo dispuesto en el artículo 6º; 2º Por haberse realizado ya el fin de carácter económico, industrial, mercantil, etc., que haya dado lugar a la celebración del contrato; 3º Por la muerte del que concurra con su capacidad profesional.
Decreto 652 de 1935 →Vigente
Artículo 8
El Contrato De Trabajo Termina: 1º Por La Expiración Del Término Convenido, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 6º; 2º Por Haberse Realizado Ya El Fin De Carácter Económico, Industrial, Mercantil, Etc
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.