Micelio

Artículo 32

La Remuneración Que Se Estipula En Monedas O Divisas Extranjeras Se Pagará Al Empleado En Su Equivalente En Moneda Nacional Colombiana Al Tipo De Cambio Ponderado O Promediar De Dichas Monedas En La Bolsa De Bogotá El Día Del Pago

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración que se estipula en monedas o divisas extranjeras se pagará al empleado en su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio ponderado o promediar de dichas monedas en la Bolsa de Bogotá el día del pago.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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