La remuneración que se estipula en monedas o divisas extranjeras se pagará al empleado en su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio ponderado o promediar de dichas monedas en la Bolsa de Bogotá el día del pago.
Decreto 652 de 1935 →Vigente
Artículo 32
La Remuneración Que Se Estipula En Monedas O Divisas Extranjeras Se Pagará Al Empleado En Su Equivalente En Moneda Nacional Colombiana Al Tipo De Cambio Ponderado O Promediar De Dichas Monedas En La Bolsa De Bogotá El Día Del Pago
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.