Los empleados particulares que sean despedidos sin justa causa, tendrán derecho a un auxilio de cesantía de un sueldo por cada año de servicio que presten, o hayan prestado. Para calcular el auxilio de cesantía se partirá del sueldo medio devengado en los tres últimos años de servicio, y si hubiere sido menor el tiempo de trabajo, se procederá en la misma proporción.
Es entendido que a los empleados particulares que no tengan perdido el puesto al entrar en vigencia la Ley 10 de 1934, se les computará, para los efectos del artículo anterior, el tiempo de servicio que lleven en la empresa o establecimiento, siempre que lo hayan prestado sin solución de continuidad, salvo el caso de licencia por enfermedad, vacaciones u otra causa justificada.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1937 Estarse a lo resuelto ... (
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1937