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Artículo 28

Si La Empresa O Establecimiento Tuviere Establecida Pensión De Jubilación, El Empleado Tendrá Derecho A Optar Entre El Auxilio De Cesantía, O La Pensión De Jubilación

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la empresa o establecimiento tuviere establecida pensión de jubilación, el empleado tendrá derecho a optar entre el auxilio de cesantía, o la pensión de jubilación. Si opta por la pensión, y muriere cuando la suma que se le había cubierto como pensión era de un monto inferior al que hubiere alcanzado el auxilio de cesantía, se cubrirá a los herederos lo que faltare para igualar dicho monto, de modo que, en ningún caso, el valor recibido como pensión pueda ser inferior al que hubiere correspondido al empleado como auxilio de cesantía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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