º. Se entiende por patrono el dueño, el empresario o el contratista de una empresa, establecimiento o negocio de quien dependen una o más personas que trabajan a su servicio. Entiéndese por empresario la persona, natural o jurídica, que agrupa las actividades de otras para obtener un fin económico, con ánimo de lucro, en forma más o menos permanente y en beneficio propio. Cuando la persona se encarga de la ejecución de una obra determinada y agrupa, ocasionalmente, las actividades de otras, por su cuenta, adquiere el carácter de contratista o intermediario.
Decreto 652 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Por Patrono El Dueño, El Empresario O El Contratista De Una Empresa, Establecimiento O Negocio De Quien Dependen Una O Más Personas Que Trabajan A Su Servicio
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.