Las Controversias Que Se Susciten Por Causa Del Contrato De Trabajo Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto, Se Tramitarán En Papel Común, Mediante El Procedimiento Verbal Establecido Por El Título Cuarenta Y Seis (Xlvi) Del Libro Segundo Del Código Judicial Vigente, Y El Juez Las Fallará En Conciencia Y Con Conocimiento De Causa
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las controversias que se susciten por causa del contrato de trabajo que se reglamenta por el presente Decreto, se tramitarán en papel común, mediante el procedimiento verbal establecido por el Título cuarenta y seis (XLVI) del Libro segundo del Código Judicial vigente, y el Juez las fallará en conciencia y con conocimiento de causa. La jurisdicción y competencia de los Jueces ordinarios se re- gula por la cuantía del asunto y por la vecindad de las partes, según las reglas generales del Código Judicial.
Parágrafo
En los procesos anteriores actuarán directamente los interesados, o sus apoderados que llenen las exigencias legales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.