Los patronos, empresas o establecimientos están en la obligación de suministrar a la Oficina General del Trabajo los datos que, en cada caso particular, les solicite, para poder establecer la verdad en los conflictos del trabajo. La reticencia o la falsedad en el suministro de dichos datos dará ocasión para que la Oficina del Trabajo imponga multas, que pueden ser sucesivas, de $10 a $100.
Decreto 652 de 1935 →Vigente
Artículo 34
Los Patronos, Empresas O Establecimientos Están En La Obligación De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo Los Datos Que, En Cada Caso Particular, Les Solicite, Para Poder Establecer La Verdad En Los Conflictos Del Trabajo
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.