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Artículo 34

Los Patronos, Empresas O Establecimientos Están En La Obligación De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo Los Datos Que, En Cada Caso Particular, Les Solicite, Para Poder Establecer La Verdad En Los Conflictos Del Trabajo

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos, empresas o establecimientos están en la obligación de suministrar a la Oficina General del Trabajo los datos que, en cada caso particular, les solicite, para poder establecer la verdad en los conflictos del trabajo. La reticencia o la falsedad en el suministro de dichos datos dará ocasión para que la Oficina del Trabajo imponga multas, que pueden ser sucesivas, de $10 a $100.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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