Micelio

Artículo 6

El Contrato De Trabajo Que No Sea Cancelado Expresamente A La Finalización Del Término Fijado Para Su Duración, Se Entiende Renovado En Las Mismas Condiciones Que Antes Y Por El Mismo Tiempo

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contrato de trabajo que no sea cancelado expresamente a la finalización del término fijado para su duración, se entiende renovado en las mismas condiciones que antes y por el mismo tiempo. La cancelación expresa del contrato se surtirá dentro de los ocho días siguientes a la expiración del término fijado para su duración, mediante constancia escrita sobre el contrato y firmada por ambas partes o simplemente mediante notificación escrita de una de ellas a la otra parte, sea directamente o por conducto del Alcalde o Inspector de Policía del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 652 de 1935