Se considerará como despido injusto, que da derecho al auxilio de cesantía, el canje de un empleado de un establecimiento o empresa a otro, los cambios de empleados en su perjuicio y toda medida que sea contraria al propósito o espíritu de la Ley 10 de 1934.
Decreto 652 de 1935 →Vigente
Artículo 26
Se Considerará Como Despido Injusto, Que Da Derecho Al Auxilio De Cesantía, El Canje De Un Empleado De Un Establecimiento O Empresa A Otro, Los Cambios De Empleados En Su Perjuicio Y Toda Medida Que Sea Contraria Al Propósito O Espíritu De La Ley 10 De 1934
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.