Son también justas causas para dar por terminado el contrato, con previo aviso de siete días, dado por escrito, las siguientes: 1º La ineptitud manifiesta para prestar el servicio convenido; 2º La sistemática inejecución, sin razones válidas, de las obligaciones convencionales o legales; 3º Todo vicio que perturbe habitualmente la disciplina del establecimiento o empresa, o haga incapaz al empleado para cumplir en forma satisfactoria con sus obligaciones.
Artículo 11
Son También Justas Causas Para Dar Por Terminado El Contrato, Con Previo Aviso De Siete Días, Dado Por Escrito, Las Siguientes: 1º La Ineptitud Manifiesta Para Prestar El Servicio Convenido; 2º La Sistemática Inejecución, Sin Razones Válidas, De Las Obligaciones Convencionales O Legales; 3º Todo Vicio Que Perturbe Habitualmente La Disciplina Del Establecimiento O Empresa, O Haga Incapaz Al Empleado Para Cumplir En Forma Satisfactoria Con Sus Obligaciones
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.