Son Justas Causas Para Que El Empleado Dé Por Terminado El Contrato, Dando Aviso Previo Por Escrito, Con Siete Días De Anticipación, Las Siguientes: 1º La Inejecución, Por La Otra Parte, De Sus Obligaciones Convencionales O Legales; 2º La Exigencia, Sin Razones Válidas, De Un Trabajo Cuya Índole Sea Manifiestamente Diversa Al Género De Actividades Para Las Cuales Prometió Su Concurso; 3º El Cambio Del Lugar Donde El Empleado Deba Prestar Sus Servicios, A Menos Que En El Contrato Se Haya Estipulado Lo Contrario
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son justas causas para que el empleado dé por terminado el contrato, dando aviso previo por escrito, con siete días de anticipación, las siguientes: 1º La inejecución, por la otra parte, de sus obligaciones convencionales o legales; 2º La exigencia, sin razones válidas, de un trabajo cuya índole sea manifiestamente diversa al género de actividades para las cuales prometió su concurso; 3º El cambio del lugar donde el empleado deba prestar sus servicios, a menos que en el contrato se haya estipulado lo contrario.
Parágrafo
Es entendido que la terminación del contrato por las causas enunciadas en este artículo, no priva al empleado de sus derechos a las indemnizaciones legales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.