Micelio

Artículo 4

Se Entiende Por Empleado Del Servicio Oficial A Aquel Que Trabaja Por Cuenta De Las Entidades Públicas Y A Su Servicio, U Obra A Nombre De Ellas, Y Cuya Remuneración Es Pagada Directamente Por El Tesoro Nacional, Los Tesoros Departamentales O Municipales, O Por Organismos Creados Por Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos O Reglamentos Legales

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por empleado del servicio oficial a aquel que trabaja por cuenta de las entidades públicas y a su servicio, u obra a nombre de ellas, y cuya remuneración es pagada directamente por el Tesoro Nacional, los Tesoros Departamentales o Municipales, o por organismos creados por leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos o reglamentos legales. También se considerarán como del servicio oficial los empleados de contratistas de obras que se ejecuten por cuenta de las entidades públicas, cuando los contratistas en la realización de los trabajos son meros agentes o patronos de las obras, y los sueldos son pagados con fondos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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