Micelio

Artículo 18

Los Empleados Particulares Tienen Derecho A Quince Días Continuos De Vacaciones En Cada Año De Trabajo, Remunerados De Acuerdo Con El Sueldo Que El Empleado Esté Devengando

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados particulares tienen derecho a quince días continuos de vacaciones en cada año de trabajo, remunerados de acuerdo con el sueldo que el empleado esté devengando. La época será fijada por el patrono, buscando no perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Parágrafo

El derecho que tienen los empleados a las vacaciones se considera existente solamente desde la vigencia de la Ley 10 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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