º. Los contratos de trabajo entre patronos y empleados se consignarán por escrito, ajustándose a las cláusulas generales que indique el modelo publicado por la Oficina General del Trabajo. Los contratos verbales que están vigentes se formalizarán por escrito, y en ellos se hará constar desde qué fecha está trabajando el empleado al servicio del patrono, y la remuneración que haya devengado en los tres años anteriores a la fecha del contrato; o en los años, meses o días anteriores, si se trata de un tiempo menor.
El hecho de que el contrato de trabajo no conste por escrito no priva al empleado particular de los derechos que le otorgan la Ley 10 de 1934 y el presente Decreto reglamentario, y, en tal caso, se considerarán incorporadas en dicho contrato las cláusulas principales que contenga el modelo oficial de contratos de trabajo redactado y publicado por la Oficina General del Trabajo en cumplimiento de lo establecido en el
del artículo 13 de la Ley 10 de 1934.