Micelio

Artículo 2

Se Entiende Que Es Obrero Y Que, Por Lo Tanto, No Está Comprendido En Los Términos De La Ley 10 De 1934, Todo El Que Ejecuta Una Labor Material Para Otro, A Cambio De Una Remuneración, Ya Se Le Pague Por Jornal O Por Obra Ejecutada

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende que es obrero y que, por lo tanto, no está comprendido en los términos de la Ley 10 de 1934, todo el que ejecuta una labor material para otro, a cambio de una remuneración, ya se le pague por jornal o por obra ejecutada. El carácter de obrero implica el hecho de que la actividad material predomine sobre las labores intelectuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 652 de 1935