Micelio

Artículo 35

La Oficina General Del Trabajo Queda En La Obligación De Velar Por El Cumplimiento De La Ley 10 De 1934 En Lo Referente A Los Derechos De Los Empleados Particulares, Y Queda Igualmente Encargada De La Guarda Del Presente Decreto Y De Las Demás Leyes Y Decretos De Carácter Social, Tales Como Los Relativos A Descanso Dominical, Jornada De Trabajo, Indemnización Por Accidentes De Trabajo, Seguro Colectivo Obligatorio, Pensiones De Jubilación, Sindicalización, Huelgas, Etc

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina General del Trabajo queda en la obligación de velar por el cumplimiento de la Ley 10 de 1934 en lo referente a los derechos de los empleados particulares, y queda igualmente encargada de la guarda del presente Decreto y de las demás leyes y decretos de carácter social, tales como los relativos a descanso dominical, jornada de trabajo, indemnización por accidentes de trabajo, seguro colectivo obligatorio, pensiones de jubilación, sindicalización, huelgas, etc. La Oficina del Trabajo podrá compeler al cumplimiento de estas Leyes y Decretos mediante multas, que pueden ser sucesivas, por una cuantía de $ 10 a $ 200. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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