La Oficina General del Trabajo queda en la obligación de velar por el cumplimiento de la Ley 10 de 1934 en lo referente a los derechos de los empleados particulares, y queda igualmente encargada de la guarda del presente Decreto y de las demás leyes y decretos de carácter social, tales como los relativos a descanso dominical, jornada de trabajo, indemnización por accidentes de trabajo, seguro colectivo obligatorio, pensiones de jubilación, sindicalización, huelgas, etc. La Oficina del Trabajo podrá compeler al cumplimiento de estas Leyes y Decretos mediante multas, que pueden ser sucesivas, por una cuantía de $ 10 a $ 200. Comuníquese y publíquese.
Artículo 35
La Oficina General Del Trabajo Queda En La Obligación De Velar Por El Cumplimiento De La Ley 10 De 1934 En Lo Referente A Los Derechos De Los Empleados Particulares, Y Queda Igualmente Encargada De La Guarda Del Presente Decreto Y De Las Demás Leyes Y Decretos De Carácter Social, Tales Como Los Relativos A Descanso Dominical, Jornada De Trabajo, Indemnización Por Accidentes De Trabajo, Seguro Colectivo Obligatorio, Pensiones De Jubilación, Sindicalización, Huelgas, Etc
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.