DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2638 de 1955
Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
58artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Yacimientos De Uranio, Torio, Rádium Y Demás Sustancias Naturales Cuya Desintegración Sea Fuente De Energía Atómica, Pertenecen A La Reserva Del Estado, De Conformidad Con El Principio Establecido En El Artículo 5º De La Ley 38 De 18872Los Yacimientos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Explotadas Directamente Por El Gobierno, O Mediante Contrato Celebrado De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto3Declárense De Utilidad Pública Las Actividades Industriales Relacionadas Con La Exploración, Explotación, Concentración, Refinación Y Distribución De Las Sustancias A Que Se Refieren Las Anteriores Disposiciones4La Persona Que Desée Aprovecharse De La Declaración De Utilidad Pública, Deberá Formular Ante El Ministerio Del Ramo Su Solicitud Con Los Siguientes Datos: A)manifestación De Que Tiene Interés En Cualquiera De Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo Anterior; B)exposición Sucinta De Los Motivos Que Hacen Necesaria La Expropiación; C)indicación Del Nombre Del Dueño O Dueños Del Bien O Bienes Objeto De La Aprobación, Y Relación De Las Diligencias Que Se Hubieran Realizado Para Adquirirlos Por Convenio Particular; D)exposición En Que Se Precise La Extensión, Forma Y Límites De Los Bienes, Acompañada De Un Plano De La Obra Proyectada Y La Correspondiente Memoria, Y E)ubicación Y Linderos Del Bien O Bienes A Que Se Refiere La Solicitud, Linderos Y Extensión Superficial Del Lote O Lotes Requeridos, Y Un Certificado Del Avalúo Catastral De Aquéllos5Completada La Documentación Correspondiente, El Ministerio Resolverá Dentro De Los Diez Días Siguientes6Para Conocer Del Juicio De Expropiación Es Competente El Juez Del Circuito En Donde Estén Ubicados Los Bienes7Los Juicios De Expropiación Se Adelantarán De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10 Y 11 De La Ley 1º De 1943, Y Los Del Procedimiento Judicial Que Sean Pertinentes8Toda Persona Natural O Jurídica Que Reúna Los Requisitos Legales, Puede Adelantar Las Gestiones Relativas Al Descubrimiento Y Denuncia, Y Presentar Propuestas Para Celebrar Los Contratos De Exploración Y Explotación De Que Trata El Presente Decreto9Las Sociedades Domiciliadas En El Exterior, Que Proyecten Establecer En Colombia Negocios Permanentes Sobre Cualquiera De La Actividades De Que Trata El Artículo 8º, Deberán Constituir Y Domiciliar En Bogotá, Con Arreglo A Las Formalidades Legales, Una Sucursal Que Se Considerará Colombiana Para Los Efectos Nacionales E Internacionales En Relación Con Tales Negocios10El Gobierno Creará Como Establecimiento Público Descentralizado, Con Patrimonio Propio, El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares, Que Tendrá A Su Cargo Las Funciones Que Se Le Señalan Por El Presente Estatuto Y Las Demás Que Le Asigne El Mismo Gobierno11Toda Actividad Encaminada Al Descubrimiento Y Exploración Preliminar De Yacimientos De Uranio, Torio, Rádium Y Demás Sustancias Cuya Desintegración Sea Fuente De Energía Atómica, Podrá Ejecutarse Libremente En El Territorio De La República12No Podrán Explorarse Por Particulares En Busca De Las Sustancias Mencionadas En El Artículo 1º Sin Permiso Del Ministerio Del Ramo, Ni Ser Objeto De Contratos De Exploración, Las Zonas Siguientes: A)13Cuando La Exploración Preliminar Se Verifique En Terrenos De Propiedad Particular O En Baldíos Ocupados Por Colonos, Será Necesario Dar Aviso Previo Al Dueño U Ocupante, O Al Administrador O Encargado, Quienes No Podrán Oponerse A Que Se Hagan Los Trabajos Conducentes Al Descubrimiento, Pero Tendrán Derecho A Obtener Del Explorador La Indemnización Correspondiente Por Los Perjuicios Que Reciban, Mediante Regulación De Los Mismos Por El Alcalde Del Municipio Con Intervención De Peritos14Quien Descubra Un Yacimiento De Cualquiera De Los Minerales O Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Denunciarlo Ante El Ministerio Del Ramo, En Escrito Que Deberá Expresar: A)nombre, Apellidos, Nacionalidad Y Domicilio Del Denunciante O Denunciantes; B)denominación Del Paraje O Lugar En Que Se Encuentre Ubicado, Con Indicación De La Fracción O Vereda Y Del Corregimiento O Municipio A Que Pertenezca; C)determinación De Los Linderos, Con Referencia A Rumbo Y Distancia A Un Punto Arcifinio Conocido, Distante No Más De 515El Denunciante De Un Yacimiento De Las Sustancias Mencionadas En El Artículo 1º, Adquiere El Derecho Preferente A Contratar Su Explotación, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes16Si La Denuncia No Reúne Las Condiciones Requeridas, El Ministerio Dispondrá Que Se Corrija Dentro Del Término De Un Mes, Prorrogable Hasta Por Otro Mes A Solicitud Motivada Del Interesado17Llenados Los Requisitos Necesarios O Subsanadas Oportunamente Las Deficiencias Anotadas, El Ministerio Aceptará La Denuncia Mediante Resolución Motivada18Una Misma Zona Sólo Podrá Ser Materia Por Una Sola Vez, De La Denuncia A Que Se Refiere Este Capítulo19El Yacimiento Objeto De La Denuncia Será Inscrito En Un Libro Especial Que Deberá Llevarse En El Ministerio Del Ramo20La Exploración Técnica Y La Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 19, Se Pactarán En Un Solo Contrato21Las Propuestas Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Formularán Por Escrito Ante El Ministerio Del Ramo, Mediante Apoderado, Y En Ellas Se Deberá Incluir Además De Las Referencias De Que Tratan Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 14, El Número De La Inscripción Del Yacimiento22La Propuesta Se Radicará En Un Libro Foliado, Que Deberá Llevarse Para Tal Efecto, Con Indicación De La Fecha Y Hora De Recibo Y La Constancia De Su Presentación Personal23Si La Propuesta O Los Documentos Acompañados No Reúnen Las Condiciones Requeridas, El Ministerio Dispondrá Que Se Corrijan Las Irregularidades Anotadas, Dentro Del Término De Un Mes Prorrogable Hasta Por Otro Mes, A Solicitud Motivada Del Interesado24Si Dos O Más Personas Presentan Propuesta Para Contratar La Exploración Y Explotación De Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Sobre Una Misma Zona, Dentro De Los Diez Dias Siguientes A La Presentación De La Primera, El Ministerio Escogerá, Entre La Que Acrediten Tener Capacidad Financiera Susficiente Y Las Demás Condiciones Legales, En El Siguiente Orden: A)al Denunciante Que No Haya Perdido Su Derecho; B)al Primer Proponente; C)al Propietario O Concesionario De Cualquiera Otra Explotación Minera Dentro De La Misma Zona; D)al Concesionario De La Explotación De Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Más Próximo Al Área Solicitada, Y E)a Los Demás Proponentes, Según El Orden Cronológico De La Presentación De Sus Propuestas25Si El Yacimiento A Que Se Refieren Las Propuestas Presentadas, Fuere Objeto Del Derecho Preferente A Favor Del Denunciante, Establecido En El Artículo 15, La Tramitación De Éstas Quedará En Suspenso Hasta El Vencimiento Del Plazo Señalado En Dicha Disposición26Aceptada Una Propuesta, El Ministerio Señalará En La Misma Providencia Un Término De Dos (2) Meses A Partir De Su Ejecutoria Para Suscribir Dentro Del Mismo El Documento De Contrato Correspondiente27Los Contratos De Que Trata Este Decreto Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Conjeso De Ministros, Y La Ulterior Declaración Del Consejo De Estado De Que Se Sujetan A Las Normas Legales28Dentro Del Término De Un Mes, A Partir De La Fecha De La Declaración De Que Trata El Articulo Anterior, El Contrato Deberá Elevarse A Escritura Pública29A Partir De La Fecha De La Entrega Empezarán A Contarse Los Plazos Estipulados En El Contrato30Las Personas Naturales O Jurídicas Sólo Podrán Adquirir, Directa O Indirectamente, Hasta De Cinco Contratos De Concesión De Sustancias Radioactivas, Siempre Que Demuestren Su Capacidad Financiera Para Atenderlas Todas31El Término De Duración De Los Contratos De Exploración Y Explotación De Que Trata Este Decreto, Será De Veinte (20) Años, Prorrogables Hasta Por Diez (10), A Juicio Del Gobierno, Previo Concepto Del Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares, Y Siempre Que El Contratista Se Someta A Las Condiciones Legales Vigentes En La Época De La Prórroga32Dentro De Los Dos Primeros Años Del Término Del Contrato, El Contratista Dispondrá Del Plazo De Un (1) Año Para Efectuar Los Trabajos De Exploración Técnica Inicial Y De Amojonamiento De La Zona Concedida, Que Podrá Prorrogarse Por Seis (6) Meses, A Solicitud Justificada Del Mismo Interesado33El Término Para La Instalación De Los Equipos Y Demás Elementos Necesarios Para La Explotación, Será De Un (1) Año, Contado Desde La Fecha De La Resolución En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Declare Que Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior Se Ajustan A Los Requisitos Exigidos34El Contratista Podrá Iniciar La Instalación De Los Equipos Y Demás Elementos Necesarios Y La Explotación Del Yacimiento Antes De Vencerse Los Plazos Señalados En Los Artículos Anteriores, Debiendo Dar Aviso Previo Al Ministerio Y Presentar Los Planos Y La Memoria Referentes Al Sector O Sectores Que Proyecte Explotar35Iniciada La Explotación, El Contratista Deberá Sostenerla Por Un Lapso No Menor De Seis (6) Meses, Continuos O Discontinuos, En Cada Año36El Contratista Deberá Emplear En La Exploración Y Explotación, Métodos Técnicos Que Garanticen La Eficacia De Tales Operaciones, La Seguridad Y Salubridad De Los Trabajadores, La Utilización Racional De Los Yacimientos Y La Conservación De Los Bienes Revertibles37Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones, Y Antes De Ser Sometido El Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, El Contratista Deberá Prestar Una Caución Prendaria A Favor De La Nación, Por Cuantía De Cinco Mil Pesos ($ 538El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponer Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Tres Mil Pesos ($ 339Las Estipulaciones Sobre Renuncia De Los Contratos De Que Trata Este Decreto, Traspaso De Los Mismos, Arbitraje Como Medio Para Desatar Las Diferencias De Hecho O De Carácter Técnico, Régimen Laboral, Inspección Y Control Por Parte Del Gobierno En La Ejecución Del Convenio, Caducidad, Reversión, Derechos Y Obligaciones Del Concesionario Respecto De Los Terrenos De Ubicación De La Zona Concedida, Se Regularán, En Lo Pertinente, Por Las Normas Del Decreto 805 De 1947 O Por Las Que Lo Sustituyan O Reformen40De Todo Contrato Que Se Celebre Sobre Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Se Entenderán Excluidas Las Zonas A Que Se Refiere El Artículo 12 Y Las Que Sean Objeto De Contratos Vigentes Sobre Las Mismas Sustancias41Si Dentro De La Zona De Un Contrato De Concesión De Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Fueren Hallados Otros Minerales Comercialmente Explotables, El Contratista Tendrá Derecho A Explotarlos Y Beneficiarlos, Pagando La Participación O Los Impuestos Que Rijan Para Esos Minerales42De Todo Contrato Que Se Celebre Sobre La Sustancia De Que Trata Este Decreto, Se Entenderán Excluidas Las Áreas Que Hubieren Sido Obeto De Adjudicación O Concesión De Otros Minerales, Cuando No Fuere Posible La Explotación Conjunta Por Distintas Personas43El Estado Tendrá En La Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto, Una Participación Que No Podrá Exceder Del 15% Del Producto De La Venta, Previa Deducción Del Valor Del Transporte Desde El Yacimiento A La Estación De Compra44Corresponde A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, En Cuyo Territorio Se Adelanten Explotaciones De Las Sustancias A Que Se Refiere El Presente Decreto, El 50% A Los Tres Primeros Y El 5% A Los Últimos, Sobre La Regalía Pagada Al Estado Conforme Al Artículo Anterior45El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Percibirá A Nombre Del Estado La Regalía Establecida En El Artículo 43, Y Pagará Directamente Las Participaciones Señaladas En El Artículo Anterior46Tanto Por La Materia Sobre Que Versan, Como Por El Lugar En Que Se Celebran, Estos Contratos Se Rigen Por Las Leyes De La República, Y Quedan Sometidos A Los Jueces Colombianos47El Beneficio De Las Sustancias De Que Trata El Artículo 19 De Este Decreto, Se Hará Directamente Por El Instituto Colombiano De Asunto Nucleares O Bajo Su Inmediato Control48Queda Prohibido En Todo El Territorio Nacional El Libre Comercio Y Exportación De Las Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto49Corresponde Al Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Todo Lo Relacionado Con El Comercio Interior Y Exterior De Las Sustancias Radioactivas De Que Trata La Anterior Disposición50Las Personas Que Extraigan Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 19, O Las Sustraigan, Oculten O Retengan, En Contravención A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Incurrirán En Las Sanciones Señaladas En El Código Penal Para Los Delitos De Hurto O Robo, Según Las Circunstancias Del Hecho, Y Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 33 Del Mismo Código51Quienes En Nombre Propio O Ajeno Compren, Vendan, Beneficien, Exporten O Intenten Exportar Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, O En Cualquiera Otra Forma Negocien Con Ellas, En Contravención A Lo Dispuesto En Este Decreto, Incurrirán En La Pena De Uno A Seis Años De Prisión, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 33 Del Código Penal52Los Sindicados Por Estos Delitos No Tendrán En Ningún Caso Derecho Al Beneficio De Libertad Provisional53El Juzgamiento De Los Delitos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Regirá Por Las Normas Generales54Los Minerales O Sustancias Objeto De Los Delitos De Que Trata Este Decreto, Serán Decomisados Por Las Autoridades Correspondientes Y Pasarán En Propiedad Al Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares55Con El Objeto De Evitar Duplicidad De Funciones Y De Coordinar Actividades, El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Utilizará De Preferencia Los Servicios Técnicos Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Particularmente Los De La División Nacional De Minas, El Laboratorios Químico Nacional Y El Instituto Geológico, Y Dará A Estos Organismos La Ayuda Y Colaboración Necesarias Para Su Desarrollo Y Dotación, A Fin De Que Puedan Satisfacer Eficazmente Los Requerimientos Que Dicho Instituto Demande Para El Logro Cabal De Sus Objetivos56En Las Zonas Correspondientes A Yacimientos Inscritos De Sustancias Radioactivas, No Se Podrán Hacer Adjudicaciones De Minas57Todo Lo Relacionado Con Aguas, Servidumbres E Indemnizaciones, Así Como Las Demás Situaciones No Previstas Expresamente En Este Estatuto, Se Regirán En Lo Pertinente Por El Código De Minas Y El Decreto 805 De 1947, O Por Las Disposiciones Que Los Sustituyan O Reformen58Este Decreto Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Retrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional · encargado
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas