Micelio

Artículo 4

La Persona Que Desée Aprovecharse De La Declaración De Utilidad Pública, Deberá Formular Ante El Ministerio Del Ramo Su Solicitud Con Los Siguientes Datos: A)manifestación De Que Tiene Interés En Cualquiera De Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo Anterior; B)exposición Sucinta De Los Motivos Que Hacen Necesaria La Expropiación; C)indicación Del Nombre Del Dueño O Dueños Del Bien O Bienes Objeto De La Aprobación, Y Relación De Las Diligencias Que Se Hubieran Realizado Para Adquirirlos Por Convenio Particular; D)exposición En Que Se Precise La Extensión, Forma Y Límites De Los Bienes, Acompañada De Un Plano De La Obra Proyectada Y La Correspondiente Memoria, Y E)ubicación Y Linderos Del Bien O Bienes A Que Se Refiere La Solicitud, Linderos Y Extensión Superficial Del Lote O Lotes Requeridos, Y Un Certificado Del Avalúo Catastral De Aquéllos

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona que desée aprovecharse de la declaración de utilidad pública, deberá formular ante el Ministerio del ramo su solicitud con los siguientes datos: a)Manifestación de que tiene interés en cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo anterior; b)Exposición sucinta de los motivos que hacen necesaria la expropiación; c)Indicación del nombre del dueño o dueños del bien o bienes objeto de la aprobación, y relación de las diligencias que se hubieran realizado para adquirirlos por convenio particular; d)Exposición en que se precise la extensión, forma y límites de los bienes, acompañada de un plano de la obra proyectada y la correspondiente memoria, y e)Ubicación y linderos del bien o bienes a que se refiere la solicitud, linderos y extensión superficial del lote o lotes requeridos, y un certificado del avalúo catastral de aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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