Las personas que extraigan las sustancias a que se refiere el artículo 19, o las sustraigan, oculten o retengan, en contravención a las disposiciones del presente Decreto, incurrirán en las sanciones señaladas en el Código Penal para los delitos de hurto o robo, según las circunstancias del hecho, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del mismo Código. La sanción para los empleados o funcionarios públicos que sean autores o participen en estos hechos, en cualquiera de las formas prescritas en los artículos 19 y 20 del Código Penal, será el doble de la señalada en el inciso anterior, sin perjuicio de la disminución contemplada en el artículo 20 citado. En caso de encubrimiento por parte de dichos empleados o funcionarios, la pena aplicable será el doble de la prevista en los artículos 199 y 200 del mismo Código.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 50
Las Personas Que Extraigan Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 19, O Las Sustraigan, Oculten O Retengan, En Contravención A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Incurrirán En Las Sanciones Señaladas En El Código Penal Para Los Delitos De Hurto O Robo, Según Las Circunstancias Del Hecho, Y Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 33 Del Mismo Código
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.