Micelio

Artículo 37

Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones, Y Antes De Ser Sometido El Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, El Contratista Deberá Prestar Una Caución Prendaria A Favor De La Nación, Por Cuantía De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, y antes de ser sometido el contrato a la aprobación del Presidente de la República, el contratista deberá prestar una caución prendaria a favor de la Nación, por cuantía de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, en bonos de deuda pública o en documentos nacionales de crédito agrario o minero y otros similares computados por su valor a la par. La consignación deberá hacerse en el Banco de la República, a la orden de la Tesorería General de la República. El contratista deberá elevar hasta diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente la cuantía de la caución, cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario, a juicio del Ministerio, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del respectivo contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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