Micelio

Artículo 44

Corresponde A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, En Cuyo Territorio Se Adelanten Explotaciones De Las Sustancias A Que Se Refiere El Presente Decreto, El 50% A Los Tres Primeros Y El 5% A Los Últimos, Sobre La Regalía Pagada Al Estado Conforme Al Artículo Anterior

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, en cuyo territorio se adelanten explotaciones de las sustancias a que se refiere el presente Decreto, el 50% a los tres primeros y el 5% a los últimos, sobre la regalía pagada al Estado conforme al artículo anterior. En el caso de que el Estado explote tales sustancias directamente o por conducto del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, las participaciones que establece este artículo se liquidarán sobre el 5% del producto bruto de la explotación. Cuando una explotación se hallé ubicada en terrenos pertenecientes a dos o más Departamentos, Intendencias, Comisarías, o Municipios, las participaciones respectivas se distribuirán proporcionalmente al precio de las sustancias radioactivas extraídas del área correspondiente a cada una de dichas secciones. Estas participaciones harán parte del patrimonio de las entidades mencionadas, para los efectos del artículo 183 de la Constitución, y se destinarán al fomento de las vías de comunicación, de la educación pública y de la agricultura.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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