Corresponde a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, en cuyo territorio se adelanten explotaciones de las sustancias a que se refiere el presente Decreto, el 50% a los tres primeros y el 5% a los últimos, sobre la regalía pagada al Estado conforme al artículo anterior. En el caso de que el Estado explote tales sustancias directamente o por conducto del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, las participaciones que establece este artículo se liquidarán sobre el 5% del producto bruto de la explotación. Cuando una explotación se hallé ubicada en terrenos pertenecientes a dos o más Departamentos, Intendencias, Comisarías, o Municipios, las participaciones respectivas se distribuirán proporcionalmente al precio de las sustancias radioactivas extraídas del área correspondiente a cada una de dichas secciones. Estas participaciones harán parte del patrimonio de las entidades mencionadas, para los efectos del artículo 183 de la Constitución, y se destinarán al fomento de las vías de comunicación, de la educación pública y de la agricultura.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 44
Corresponde A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, En Cuyo Territorio Se Adelanten Explotaciones De Las Sustancias A Que Se Refiere El Presente Decreto, El 50% A Los Tres Primeros Y El 5% A Los Últimos, Sobre La Regalía Pagada Al Estado Conforme Al Artículo Anterior
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.