Micelio

Artículo 24

Si Dos O Más Personas Presentan Propuesta Para Contratar La Exploración Y Explotación De Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Sobre Una Misma Zona, Dentro De Los Diez Dias Siguientes A La Presentación De La Primera, El Ministerio Escogerá, Entre La Que Acrediten Tener Capacidad Financiera Susficiente Y Las Demás Condiciones Legales, En El Siguiente Orden: A)al Denunciante Que No Haya Perdido Su Derecho; B)al Primer Proponente; C)al Propietario O Concesionario De Cualquiera Otra Explotación Minera Dentro De La Misma Zona; D)al Concesionario De La Explotación De Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Más Próximo Al Área Solicitada, Y E)a Los Demás Proponentes, Según El Orden Cronológico De La Presentación De Sus Propuestas

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dos o más personas presentan propuesta para contratar la exploración y explotación de las sustancias de que trata este Decreto, sobre una misma zona, dentro de los diez dias siguientes a la presentación de la primera, el Ministerio escogerá, entre la que acrediten tener capacidad financiera susficiente y las demás condiciones legales, en el siguiente orden: a)Al denunciante que no haya perdido su derecho; b)Al primer proponente; c)Al propietario o concesionario de cualquiera otra explotación minera dentro de la misma zona; d)Al concesionario de la explotación de las sustancias de que trata este Decreto, más próximo al área solicitada, y e)A los demás proponentes, según el orden cronológico de la presentación de sus propuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2638 de 1955