Micelio

Artículo 13

Cuando La Exploración Preliminar Se Verifique En Terrenos De Propiedad Particular O En Baldíos Ocupados Por Colonos, Será Necesario Dar Aviso Previo Al Dueño U Ocupante, O Al Administrador O Encargado, Quienes No Podrán Oponerse A Que Se Hagan Los Trabajos Conducentes Al Descubrimiento, Pero Tendrán Derecho A Obtener Del Explorador La Indemnización Correspondiente Por Los Perjuicios Que Reciban, Mediante Regulación De Los Mismos Por El Alcalde Del Municipio Con Intervención De Peritos

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la exploración preliminar se verifique en terrenos de propiedad particular o en baldíos ocupados por colonos, será necesario dar aviso previo al dueño u ocupante, o al administrador o encargado, quienes no podrán oponerse a que se hagan los trabajos conducentes al descubrimiento, pero tendrán derecho a obtener del explorador la indemnización correspondiente por los perjuicios que reciban, mediante regulación de los mismos por el Alcalde del Municipio con intervención de peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2638 de 1955