Con el objeto de evitar duplicidad de funciones y de coordinar actividades, el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares utilizará de preferencia los servicios técnicos del Ministerio de Minas y Petróleos, particularmente los de la División Nacional de Minas, el Laboratorios Químico Nacional y el Instituto Geológico, y dará a estos organismos la ayuda y colaboración necesarias para su desarrollo y dotación, a fin de que puedan satisfacer eficazmente los requerimientos que dicho Instituto demande para el logro cabal de sus objetivos.
Artículo 55
Con El Objeto De Evitar Duplicidad De Funciones Y De Coordinar Actividades, El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Utilizará De Preferencia Los Servicios Técnicos Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Particularmente Los De La División Nacional De Minas, El Laboratorios Químico Nacional Y El Instituto Geológico, Y Dará A Estos Organismos La Ayuda Y Colaboración Necesarias Para Su Desarrollo Y Dotación, A Fin De Que Puedan Satisfacer Eficazmente Los Requerimientos Que Dicho Instituto Demande Para El Logro Cabal De Sus Objetivos
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.