Micelio

Artículo 40

De Todo Contrato Que Se Celebre Sobre Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Se Entenderán Excluidas Las Zonas A Que Se Refiere El Artículo 12 Y Las Que Sean Objeto De Contratos Vigentes Sobre Las Mismas Sustancias

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todo contrato que se celebre sobre las sustancias de que trata este Decreto, se entenderán excluidas las zonas a que se refiere el artículo 12 y las que sean objeto de contratos vigentes sobre las mismas sustancias. En el primer caso, toda persona podrá solicitar, en cualquier tiempo, del Ministerio de Minas y Petróleos, que se excluyan de un contrato dichas zonas. Si previa comprobación objetiva de la causal aducida se llegare a la conclusión, por el Ministerio, de que hay lugar a la exclusión, ordenará al contratista la suspensión de los trabajos en el área respectiva. En el segundo caso, la solicitud deberá ser elevada al Ministerio por el primer contratista en cualquier tiempo, y a ella se le dará el trámite previsto en el inciso anterior, pero éste no tendrá derecho a exigir indemnización por la explotación que se hubiere realizado antes de la exclusión que se ordene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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