Micelio

Artículo 31

El Término De Duración De Los Contratos De Exploración Y Explotación De Que Trata Este Decreto, Será De Veinte (20) Años, Prorrogables Hasta Por Diez (10), A Juicio Del Gobierno, Previo Concepto Del Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares, Y Siempre Que El Contratista Se Someta A Las Condiciones Legales Vigentes En La Época De La Prórroga

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de duración de los contratos de exploración y explotación de que trata este Decreto, será de veinte (20) años, prorrogables hasta por diez (10), a juicio del Gobierno, previo concepto del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, y siempre que el contratista se someta a las condiciones legales vigentes en la época de la prórroga. Esta deberá solicitarse con anterioridad no menor de seis (6) meses a la fecha del vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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