El término de duración de los contratos de exploración y explotación de que trata este Decreto, será de veinte (20) años, prorrogables hasta por diez (10), a juicio del Gobierno, previo concepto del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, y siempre que el contratista se someta a las condiciones legales vigentes en la época de la prórroga. Esta deberá solicitarse con anterioridad no menor de seis (6) meses a la fecha del vencimiento.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 31
El Término De Duración De Los Contratos De Exploración Y Explotación De Que Trata Este Decreto, Será De Veinte (20) Años, Prorrogables Hasta Por Diez (10), A Juicio Del Gobierno, Previo Concepto Del Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares, Y Siempre Que El Contratista Se Someta A Las Condiciones Legales Vigentes En La Época De La Prórroga
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.