Micelio

Artículo 12

No Podrán Explorarse Por Particulares En Busca De Las Sustancias Mencionadas En El Artículo 1º Sin Permiso Del Ministerio Del Ramo, Ni Ser Objeto De Contratos De Exploración, Las Zonas Siguientes: A)

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán explorarse por particulares en busca de las sustancias mencionadas en el artículo 1º sin permiso del Ministerio del ramo, ni ser objeto de contratos de exploración, las zonas siguientes: a). Las comprendidas dentro del perímetro urbano de las poblaciones o caseríos, y una área prudencial en contorno. b)Las situadas a inmediaciones de las vías férreas, canteras, puertos, canales, acueductos, embalses o depósitos de agua destinados al servicio público o a usos industriales, y en general, de cualesquiera obras o instalaciones públicas cuya estabilidad corra peligro a causa de los trabajos. c)Dentro de los aeródromos o a menos de doscientos (200) metros de los mismos, salvo autorización expresa oficial o privada, según el caso. d)Las situadas a una distancia menor de mil quinientos (1.500) metros de las fortificaciones, bases o puestos militares, o a menos de cinco mil (5.000) metros de las fronteras, salvo permiso del Ministerio de Guerra. e)Las expresamente reservadas como monumentos nacionales, o per razón de seguridad de las poblaciones, del tránsito intermunicipal o de la defensa nacional, y f)Las que se encuentren en trayectos fluviales, cuya navegación permanente por empresas públicas de transporte sea esencial para la economía nacional, según declaración del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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